¿Conocías el software de supervisión de los teletrabajadores?

Este software puede vulnerar los derechos a la intimidad y privacidad.

El rápido avance tecnológico ha incrementado las disputas sobre dónde están los límites del control a los trabajadores. El estado de alarma ha ayudado al aumento del teletrabajo. Con ello los software de control a distancia de los teletrabajadores, también.

El empresario puede controlar, es una realidad. Eso sí, dentro de unos límites. El software está ajustado para evitar violar los derechos como la privacidad y la intimidad de los empleados.

¿Qué dicta la ley?

«En este apartado ocupan un lugar destacado los derechos de las personas trabajadoras relacionadas con el derecho a la intimidad y el uso de dispositivos digitales en el ámbito laboral, protección de datos y derecho a la desconexión digital de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. El reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulación de estos datos

«Asimismo, se entiende necesario establecer en la medida precisa las facultades de control y organización que corresponden a la empresa, para garantizar un uso y conservación adecuados de los equipamientos entregados, las limitaciones de uso personal de los equipos y conexiones, el cumplimiento por la persona trabajadora de sus obligaciones y deberes laborales y las instrucciones necesarias para preservar a la empresa frente a posibles brechas de seguridad.»

En otras palabras, autoriza a las empresas a adoptar medidas de supervisión y control. ¿Para qué?

Para comprobar el cumplimiento por parte de la persona trabajadora de sus obligaciones y responsabilidades laborales. Asimismo, es indispensable que la empresa comunique al empleado de este control con anterioridad. Se necesita del consentimiento previo para acceder a esta información.

Dispositivos corporativos

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Según la norma, los empleados tienen derecho a la protección de su intimidad en la utilización de los dispositivos digitales corporativos. Asimismo, la empresa podrá acceder a según que tipo de información. Como por ejemplo, el cumplimiento de las obligaciones laborales (si está activo o no) y así garantizar la moralidad del dispositivo.

En el control de la voz e imagen es donde realmente entraríamos en un conflicto.

En relación a la protección de datos de la empresa, se deben establecer unos criterios de su uso. De esta manera, se elabora un documento en el que se informe a los trabajadores que usos están autorizados y cuales no.

En esta noticia real puedes leer un claro ejemplo.

Control excesivo

Someter al empleado que vive en un constante reality, no es sinónimo de motivación. Puede crearle ansiedad y presión excesiva, perjudicial para su salud. También cabe la posibilidad que tenga un impacto negativo para la empresa. Puesto que, si hubiese una sanción podría perjudicar la imagen y reputación de la empresa.

En definitiva, tanto si eres el que controla o el controlado, investiga e infórmate sobre este tema tan actual y cada día más demandado.

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